Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. 1a./J. 2/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro173087
Número de resolución1a./J. 2/2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 5
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

Los tenedores legítimos de cheques cruzados y de los que tengan la leyenda "para abono en cuenta", en términos de los artículos 197 y 198 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y que no hayan sido pagados por falta de fondos del librador, pueden acudir ante la autoridad jurisdiccional a intentar su cobro, por sí o a través de un endosatario en procuración, pues de acuerdo con el artículo 35 de dicha ley, con esta clase de endoso no se transmiten los derechos propios del documento al endosatario, quien se constituye en un mero mandatario que actúa en nombre del endosante, el cual conserva la propiedad del cheque, de manera que las restricciones que implican tales modalidades se respetan en la hipótesis apuntada, lo que trae como consecuencia que los endosatarios en procuración de cheques con esas características tengan legitimación procesal para ejercitar las acciones derivadas del título de crédito.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 155/2005-PS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del propio circuito. 29 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: C.T.S.R..

Tesis de jurisprudencia 2/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de enero de dos mil siete.

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