Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 1993 (Tesis num. 1a./J. 3/93 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-1993 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206140
Número de resolución1a./J. 3/93
Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Localizador8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 65, Mayo de 1993; Pág. 11
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Para que se configure el ilícito previsto en el artículo 241 del Código de Justicia Militar, se requiere como uno de los elementos esenciales del tipo que el activo tenga el carácter de militar; el otro elemento constitutivo consiste en que el dinero, valores o cualesquiera otros efectos, pertenezcan al ejército o a sus componentes; por tanto, los militares que como consecuencia de servicio tienen el cargo de gerentes de una tienda denominada SEDENA aun cuando conforme al artículo 108 constitucional, genéricamente sean servidores públicos esa calidad en el caso específico deriva del carácter de militar del sujeto activo, por lo que al encontrarse en servicio; y, acorde al decreto publicado el 28 de diciembre de 1976, del que se advierte que la Secretaría de la Defensa Nacional, reasumió el control, dirección y administración de las tiendas denominadas SEDENA, y por lo mismo, dejaron de pertenecer al organismo público descentralizado ISSFAM, de allí que, al estimarse responsable de esa conducta, en virtud de su empleo o comisión, aquélla se adecua al tipo previsto en la norma especial del Código de Justicia Militar y por ello no se puede configurar el delito de peculado, a que se refiere el artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal, cuyos elementos difieren del ilícito de malversación previsto en el citado artículo 241 del Código de Justicia Militar.

Contradicción de tesis 11/92. Entre el criterio que sostiene el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el criterio que sostiene el Primer y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 12 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: I.M.C. y M.G.. Secretario: A.M.G..


Tesis de Jurisprudencia 3/93. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada del diecinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente I.M.C. y M.G., L.F.D., V.A.G., S.A.L. y C.G. de L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR