Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. 1a./J. 41/97 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1997 (Reiteración))

Número de registro197382
Número de resolución1a./J. 41/97
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Noviembre de 1997; Pág. 114
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Si de los títulos de crédito fundatorios de la acción no se establece que los demandados hubieren renunciado clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, no se satisfacen los requisitos del artículo 1093 del Código de Comercio, pero si en los mismos documentos aparecen señalados varios lugares para el pago, a elección del tenedor, para determinar a qué juzgador corresponde conocer del mencionado juicio ejecutivo mercantil, debe sujetarse el conflicto competencial a las reglas establecidas en el artículo 1104, fracción II, del Código de Comercio, que dispone que cualquiera que sea la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro J. el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, así como los artículos 77, segundo párrafo y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que, en su orden, establecen que si la letra de cambio tuviere varios domicilios para ser exigible su pago, el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de ellos, y que son aplicables al pagaré, en lo conducente, el artículo 77, párrafo final y otros; por consiguiente, si el tenedor del pagaré presentó su demanda ante el J. Civil del Distrito Federal, uno de los lugares señalados en los títulos de crédito para exigir al demandado el cumplimiento de la obligación consignada en él, dicho juzgador es el competente para conocer del juicio ejecutivo mercantil.

PRECEDENTES:

Competencia 144/97. Suscitada entre el J. Tercero de lo Civil del Distrito Federal y el J. Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos en C., C.. 20 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: T.R.H..

Competencia 165/97. Suscitada entre el J. Tercero de lo Civil en el Distrito Federal y el J. Segundo de lo Civil en el Distrito Judicial Morelos en C., C.. Unanimidad de cuatro votos. 20 de agosto de 1997. Ausente: J. de J.G.P., previo aviso a la Presidencia. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: M.d.S.O.D..

Competencia 147/97. Suscitada entre el J. Tercero de lo Civil del Distrito Federal y el J. Segundo de lo Civil en el Distrito Judicial Morelos en C., C.. 20 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P., previo aviso a la Presidencia. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..

Competencia 156/97. Suscitada entre el J. Tercero de lo Civil del Distrito Federal y el J. Segundo de lo Civil en el Distrito Judicial Morelos en C., C.. 20 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P., previo aviso a la Presidencia. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.A.E..

Competencia 145/97. Suscitada entre el J. Tercero de lo Civil en el Distrito Federal y el J. Segundo de lo Civil en el Distrito Judicial Morelos en C., C.. 27 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: F.D.O.V..

Tesis de jurisprudencia 41/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de quince de octubre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

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