Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. 1a./J. 59/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-1998 (Reiteración))

Número de registro195000
Número de resolución1a./J. 59/98
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 273
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El solo hecho de que sea parte en un juicio un organismo público descentralizado no da lugar a que se surta la competencia de los tribunales de la Federación, pues para que se surta tal competencia es además necesario que en la controversia respectiva se afecte un bien propiedad de tal organismo y que en términos de la Ley General de Bienes Nacionales tenga el carácter de un bien de propiedad nacional.

PRECEDENTES:

Competencia 25/86. Suscitada entre los Jueces Vigésimo de lo Civil, antes Trigésimo Segundo del Distrito Federal y Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 21 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: E.D.I.. Ponente: V.A.G. de I.. Secretario: V.A.S.C..

Competencia 127/88. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil del Distrito Federal y Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 21 de noviembre de 1988. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Competencia 76/90. Suscitada entre los Jueces Vigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y Sexto de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.R.D.. Secretario: J.P.S.T..

Competencia 184/98. Suscitada entre los Jueces Séptimo del Ramo Civil y Primero de Distrito, ambos en el Estado de San Luis Potosí, San Luis Potosí. 1o. de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: M.A.R.B..

Competencia 264/98. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de S. y el Juez Segundo del Ramo Civil de Hermosillo, S.. 2 de septiembre de 1998. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.A.B.Á..

Tesis de jurisprudencia 59/98. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: Ministro J. de J.G.P..

8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR