Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. 1a./J. 42/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-1998 (Contradicción de Tesis))

Número de registro195650
Número de resolución1a./J. 42/98
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Agosto de 1998; Pág. 113
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con lo que disponen los artículos 107, fracción II, párrafo cuarto, y fracción XIV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y 74, fracción V de la Ley de Amparo, no opera la caducidad de la instancia en los juicios de amparo en materia agraria, excepto cuando beneficie a núcleos ejidales o comunales o a ejidatarios o comuneros; asimismo, tampoco se incluye la figura de la caducidad de la instancia en materia penal, en razón de que la vida y la libertad son derechos imprescriptibles de la persona humana, por lo que a fin de concederles la máxima protección, el legislador consideró que el derecho a reclamar violaciones a tan preciadas garantías, no debe fenecer. Así, con el mismo criterio protector que en materia agraria debe interpretarse la disposición constitucional, si se toma en cuenta que la exclusión de la caducidad de la instancia en materia penal tiene un campo específico y limitado por cuanto que tiende a proteger preponderantemente los altos valores como son la vida y la libertad humana; por tanto, en los casos en que no están en juego esas garantías, o bien, cuando tal figura jurídica no vaya en detrimento de esos valores protegidos por la Constitución, sino por el contrario, beneficie al inculpado, es innegable que debe resultar operante.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 53/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 1o. de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.F.G..

Tesis de jurisprudencia 42/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

4 sentencias

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