Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. 1a./J. 35/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-1998 (Contradicción de Tesis))

Número de registro195786
Número de resolución1a./J. 35/98
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Agosto de 1998; Pág. 156
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

La entonces Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció el criterio jurisprudencial contenido en la contradicción de tesis 8/88 con el rubro: "CUANTÍA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)." el cual resulta aplicable a la legislación del Distrito Federal, en virtud de que los artículos 229 y 230 de la derogada Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común en el Distrito Federal así como el artículo 128 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establecen, para efectos de regular las costas que, para determinar los honorarios de los abogados debe atenderse al monto del negocio, concepto en el que se incluye tanto la suerte principal como los intereses reclamados en la demanda, en virtud de que el profesionista litiga, presta sus servicios y adquiere responsabilidad sobre la totalidad de las prestaciones que se discuten en el juicio.

Contradicción de tesis 54/97. Entre las sustentadas por el Tercer y Quinto Tribunales Colegiados ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de mayo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: J.P.P.V..


Tesis de jurisprudencia 35/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente H.R.P., J.V.C. y C., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..

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