Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. 1a./J. 46/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro192662
Número de resolución1a./J. 46/99
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Diciembre de 1999; Pág. 78
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Si bien en términos del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos privados no objetados en juicio hacen prueba plena, esta regla, no es aplicable en tratándose de documentos privados en los que se hace constar un acto traslativo de dominio, los cuales, para tener eficacia probatoria y surtir efectos contra terceros requieren de ser de fecha cierta, lo que este Supremo Tribunal ha estimado ocurre a partir del día en que se celebran ante fedatario público o funcionario autorizado, o son inscritos en el Registro Público de la Propiedad de su ubicación, o bien, a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; por lo que es dable concluir, que con esa clase de documentos no debe tenerse por acreditado el interés jurídico del quejoso que lo legitime para acudir al juicio de amparo, pues la circunstancia de ser de fecha incierta, imposibilita determinar si todo reclamo que sobre esos bienes realicen terceros, es derivado de actos anteriores o posteriores a la adquisición del bien litigioso, garantizándose de esta manera, la legalidad y certeza jurídica que debe imperar en este tipo de operaciones y evitando que el juicio de amparo sea utilizado con fines desleales.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 52/97. Entre las sustentadas por el Segundo y Primer Tribunales Colegiados, ambos del Cuarto Circuito. 22 de septiembre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.A.E..

Tesis de jurisprudencia 46/99. Aprobada por la Primera S. de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: Ministro H.R.P..

Nota: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 161; por instrucciones de la propia S. se publica nuevamente con las modificaciones que ordena sobre la tesis originalmente enviada.

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