Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. 1a./J. 75/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1999 (Contradicción de Tesis))
| Número de registro | 192861 |
| Número de resolución | 1a./J. 75/99 |
| Fecha de publicación | 01 Noviembre 1999 |
| Fecha | 01 Noviembre 1999 |
| Época | Novena Época |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
| Localizador | [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 395 |
| Emisor | Primera Sala |
El artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, establece una excepción a la regla general de las notificaciones contenida en el artículo 201 del mismo ordenamiento legal, que señala que toda notificación surtirá efectos al día siguiente en que se practique, toda vez que de su redacción se desprende, que el recurso de revocación puede interponerse en el mismo acto en que se notifica el auto de que se trata, dando una segunda opción de que si esto no sucede en ese acto, se tendrá la oportunidad de interponerlo al día siguiente en que se llevó a cabo dicha notificación. Por tanto, no da margen a que surta efectos la notificación al día siguiente conforme lo establece el precepto legal citado en último término.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 98/97. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 22 de septiembre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: H.R.P.; en ausencia, hizo suyo el asunto el Ministro J. de J.G.P.. Secretario: J.E.F.G..
Tesis de jurisprudencia 75/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: Ministro H.R.P..
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...de una excepción a la regla general. (…)”. Lo resaltado es de este Tribunal. Dichas consideraciones dieron sustento a la jurisprudencia 1a./J. 75/99, registro digital 192861, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo X, noviembre de 1999, página 395, de ru......
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...se computa de momento a momento; es decir, por horas, no por días. Tiene aplicación, por identidad jurídica sustancial, la jurisprudencia 1a./J. 75/99 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “REVOCACIÓN, RECURSO DE. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL EST......
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...quejoso los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales. 70. En el entendido que lo aquí resuelto no implica inobservancia a la jurisprudencia 1a./J. 75/99, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, ......