Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. 1a./J. 70/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1999 (Reiteración))
Número de registro | 192997 |
Número de resolución | 1a./J. 70/99 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1999 |
Fecha | 01 Noviembre 1999 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 383 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Si el recurso de revisión principal se declara improcedente, la adhesiva debe seguir la misma suerte procesal de aquél, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 83, fracción V, último párrafo de la Ley de Amparo, máxime que en ese supuesto no habrá razón alguna para que la revisión adhesiva sea sustanciada y porque la posibilidad de que sea revocada o modificada habrá desaparecido.
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 1864/95. Nacional Financiera, S.N.C., Fiduciaria del Gobierno Federal en el Fideicomiso Público denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT). 19 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: O.M.S.C. de G.V.. Secretario: M.A.R.B..
Amparo en revisión 1273/97. L.O.H. y otros. 2 de septiembre de 1998. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..
Amparo en revisión 1020/97. Inmobiliaria Maesa, S.A. de C.V. 13 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..
Amparo en revisión 1102/97. Integradora Mexicana de Carga y Servicios, S.A. de C.V. 13 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..
Amparo en revisión 2342/97. Fletes Tres Cuencas, S.A. de C.V. 3 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..
Tesis de jurisprudencia 70/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2005 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 651/2005 )
...“Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Noviembre de 1999 Tesis: 1a./J. 70/99 Página: 383 REVISIÓN ADHESIVA. IMPROCEDENTE. Si el recurso de revisión principal se declara improcedente, la adhesiva debe seguir la misma suerte proc......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2008 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 830/2008 )
...Común, Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: X, noviembre de 1999, Tesis: 1a./J. 70/99, Página: 383) “REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO DIRECTO. PARA QUE SEA PROCEDENTE TAMBIÉN DEBE SERLO LA PRINCIPAL. De conformidad con los artículo......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2007 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 507/2007)
...habrá desaparecido.” (Novena Época. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, noviembre de 1999. Tesis 1a./J. 70/99. Página Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Se desecha el recurso de revisión. SEGUNDO.- Queda sin materia el recurso de revisión ad......
-
Ejecutoria num. 71/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-09-2012 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA)
...procesal debe correr la revisión adherente interpuesta por la actora. Resulta aplicable, por igualdad de razón, la tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/99, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 383, Tomo X, noviembre de 1999, del Semanario Judi......
-
El amparo directo adhesivo en la reforma constitucional en materia de amparo
...144 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Novena Época, tomo IV, noviembre de 1996. 5 Véase la tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/99 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 383 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta......