Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. 1a./J. 70/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1999 (Reiteración))

Número de registro192997
Número de resolución1a./J. 70/99
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 383
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Si el recurso de revisión principal se declara improcedente, la adhesiva debe seguir la misma suerte procesal de aquél, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 83, fracción V, último párrafo de la Ley de Amparo, máxime que en ese supuesto no habrá razón alguna para que la revisión adhesiva sea sustanciada y porque la posibilidad de que sea revocada o modificada habrá desaparecido.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 1864/95. Nacional Financiera, S.N.C., Fiduciaria del Gobierno Federal en el Fideicomiso Público denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT). 19 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: O.M.S.C. de G.V.. Secretario: M.A.R.B..

Amparo en revisión 1273/97. L.O.H. y otros. 2 de septiembre de 1998. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..

Amparo en revisión 1020/97. Inmobiliaria Maesa, S.A. de C.V. 13 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..

Amparo en revisión 1102/97. Integradora Mexicana de Carga y Servicios, S.A. de C.V. 13 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..

Amparo en revisión 2342/97. Fletes Tres Cuencas, S.A. de C.V. 3 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..

Tesis de jurisprudencia 70/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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