Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 1999 (Tesis num. 1a./J. 28/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro193844
Número de resolución1a./J. 28/99
Fecha de publicación01 Junio 1999
Fecha01 Junio 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Junio de 1999; Pág. 19
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que los documentos privados deben ser presentados en original. Dentro de esa acepción deben entenderse comprendidas las copias certificadas por un notario público, dado que éstas, por las atribuciones concedidas a los fedatarios de que se trata, constituyen un fiel reflejo de los originales, siempre que no se demuestre lo contrario.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 47/98. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Octavo Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: O.M.M.M..

Tesis de jurisprudencia 28/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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