Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. 1a./J. 17/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 194069 |
Número de resolución | 1a./J. 17/99 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1999 |
Fecha | 01 Mayo 1999 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 143 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Las causas que originan la liquidación de intereses simples y moratorios y la condena de gastos y costas son diversas, pues una deriva de la acción misma y la otra del resultado del proceso; contra de la condena a pago de intereses simples y moratorios no procede recurso alguno y contra la condena de gastos y costas procede el recurso de apelación. En consecuencia, cuando en una misma sentencia documento el Juez resuelve lo relativo a gastos y costas (que es apelable) y a intereses simples y moratorios (que no es recurrible) el afectado estará en el deber de agotar apelación en contra de la liquidación de gastos y costas, antes de acudir al juicio de garantías, pues de lo contrario, la acción resultará improcedente en términos de lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo. Lo anterior es así porque si bien, la sentencia como acto jurídico es indivisible, no lo es como documento; de ahí que si el documento que representa la solución que el juzgador da a determinado problema jurídico contiene no uno, sino diversos pronunciamientos independientes; es decir, tratándose de diversos actos jurídicos, no existe inconveniente para que cada uno de ellos sea combatido de manera destacada en la vía y términos procedentes.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 14/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: G.M.O.B..
Tesis de jurisprudencia 17/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 288/2015)
...referencia se resolvió el tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve por unanimidad de votos y dio pie a las tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/99 que es de rubro y texto (Se transcribe) Se destacan algunas consideraciones emitidas en la señalada ejecutoria: (Se transcribe) De la lectu......
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Sentencia con número de expediente 799/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, 2022-05-27
...ellos sea combatido de manera destacada en la vía y términos procedentes, acorde con la tesis de jurisprudencia por contradicción número 1a./J. 17/99, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T......
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Sentencia con número de expediente 903/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2022-08-31
...jurídico), representadas en un mismo documento, susceptibles de impugnarse por distintos caminos. Es aplicable al caso la jurisprudencia 1a./J. 17/99 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la consultable en el Tomo IX, Mayo de 1999, página 143, del Semanario Judicial......
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Ejecutoria num. 301/2005 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-03-2007 (AMPARO DIRECTO)
...se trata de dos causas diversas expresadas en un mismo documento." De la contradicción de tesis en comento surgió la jurisprudencia 1a./J. 17/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 143, de sinopsis: "GASTOS Y COSTAS E......