Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. 1a./J. 17/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro194069
Número de resolución1a./J. 17/99
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 143
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Las causas que originan la liquidación de intereses simples y moratorios y la condena de gastos y costas son diversas, pues una deriva de la acción misma y la otra del resultado del proceso; contra de la condena a pago de intereses simples y moratorios no procede recurso alguno y contra la condena de gastos y costas procede el recurso de apelación. En consecuencia, cuando en una misma sentencia documento el Juez resuelve lo relativo a gastos y costas (que es apelable) y a intereses simples y moratorios (que no es recurrible) el afectado estará en el deber de agotar apelación en contra de la liquidación de gastos y costas, antes de acudir al juicio de garantías, pues de lo contrario, la acción resultará improcedente en términos de lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo. Lo anterior es así porque si bien, la sentencia como acto jurídico es indivisible, no lo es como documento; de ahí que si el documento que representa la solución que el juzgador da a determinado problema jurídico contiene no uno, sino diversos pronunciamientos independientes; es decir, tratándose de diversos actos jurídicos, no existe inconveniente para que cada uno de ellos sea combatido de manera destacada en la vía y términos procedentes.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 14/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: G.M.O.B..

Tesis de jurisprudencia 17/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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