Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. 1a./J. 1/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-1999 (Reiteración))
Número de registro | 194872 |
Número de resolución | 1a./J. 1/99 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1999 |
Fecha | 01 Enero 1999 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Enero de 1999; Pág. 5 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Civil,Constitucional |
Si el Tribunal Colegiado del conocimiento efectúa pronunciamiento sobre la constitucionalidad del decreto por el cual se transforma un banco de sociedad nacional de crédito en sociedad anónima, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro de junio de mil novecientos noventa y dos; sosteniendo que el mismo no es contrario a la Constitución, aun cuando los decretos correspondientes hayan sido emitidos por el Ejecutivo Federal fuera del plazo que señala el artículo séptimo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente a partir del diecinueve de julio de mil novecientos noventa, y si la parte recurrente promueve en contra de dicha determinación recurso de revisión, y en sus agravios no ataca ni desvirtúa todas las consideraciones en que se apoyó el Tribunal Colegiado para desestimar los conceptos de violación respecto de la inconstitucionalidad del decreto presidencial en comento, limitándose a reiterar en este aspecto, que éste fue emitido fuera del plazo establecido por el artículo séptimo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, éstos resultan inoperantes, en virtud de que el decreto de transformación en comento es un verdadero acto administrativo del presidente de la República, que se expidió en ejercicio de la facultad que establece el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no es obstáculo a la conclusión anterior el que se haya emitido fuera del plazo de trescientos sesenta días, a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la referida Ley de Instituciones de Crédito, ya que para ejecutar la referida ley y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, la facultad del presidente no está sujeta a un plazo, ya que dicha atribución proviene directamente de la Constitución y puede ejercerse en cualquier tiempo.
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 2505/97. MSG Arquitectura, D. y Planeación, S.A. de C.V. y otro. 19 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..
Amparo directo en revisión 2483/97. M.G.S.. 19 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J.V.C. y C.; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro J. de J.G.P.. Secretario: R.J.O.P..
Amparo directo en revisión 2821/97. A.G.L.V.. 7 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..
Amparo directo en revisión 1642/97. R.Z.G. y otros. 7 de enero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: G.M.O.B..
Amparo directo en revisión 524/98. Turística Palenque, S.A de C.V. 2 de septiembre de 1998. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: F.C.H..
Tesis de jurisprudencia 1/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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