Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. 1a./J. 30/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2000 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 190732 |
Número de resolución | 1a./J. 30/2000 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2000 |
Fecha | 01 Diciembre 2000 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 234 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
La circunstancia de que resulte falsa la factura con la que se pretendió amparar la propiedad del automóvil asegurado, lo que significa que el asegurado no es el propietario del mismo, puede ser un hecho desconocido por las partes al momento de celebrar el contrato; en consecuencia, una vez descubierto el error por cualquiera de ellas, se les confiere el derecho de demandar la nulidad relativa del contrato de seguro, por tratarse de un error que incide en el motivo determinante de la voluntad de ambas para contratar. En efecto, en los contratos de seguros contra daños, categoría en la que se ubica el seguro de automóvil, la determinación de quién es el propietario del bien asegurado cobra una importancia determinante en la voluntad de las partes para celebrarlos, ya que tales contratos tienen por objeto indemnizar el daño patrimonial causado por la realización del siniestro, bajo el entendido de que se destruyó o deterioró un bien integrante del patrimonio del asegurado y no de otra persona, lo cual no puede presentarse si la factura del automóvil es falsa, pues ello significa que el citado bien no integra el patrimonio del asegurado. En estas condiciones, lo procedente es que cualquiera de las partes afectadas por dicho vicio lo reclame y que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad, la aseguradora restituya al asegurado las primas pagadas con deducción de los gastos efectuados por la empresa, esto último en virtud de la aplicación por analogía y por especialidad de la parte conducente del artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, sin que lo anterior prejuzgue sobre los casos en que los contratantes se hayan conducido con dolo o mala fe al celebrar el contrato de seguro.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 104/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: M.A.H.C.C..
Tesis de jurisprudencia 30/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diez de noviembre de dos mil, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P. y J.N.S.M.. Ausente: O.S.C. de G.V..
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