Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. 1a./J. 17/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2000 (Reiteración))

Número de registro191048
Número de resolución1a./J. 17/2000
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 189
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Para que proceda la suplencia de los conceptos de violación deficientes en la demanda de amparo o de los agravios en la revisión, en materias como la administrativa, en términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, se requiere que el juzgador advierta que el acto reclamado, independientemente de aquellos aspectos que se le impugnan por vicios de legalidad o de inconstitucionalidad, implique además, una violación manifiesta de la ley que deje sin defensa al quejoso o al particular recurrente. Se entiende por "violación manifiesta de la ley que deje sin defensa", aquella actuación en el auto reclamado de las autoridades responsables (ordenadoras o ejecutoras) que haga visiblemente notoria e indiscutible la vulneración a las garantías individuales del quejoso, ya sea en forma directa, o bien, indirectamente, mediante la transgresión a las normas procedimentales y sustantivas y que rigen el acto reclamado, e incluso la defensa del quejoso ante la emisión del acto de las autoridades responsables. No deben admitirse para que proceda esta suplencia aquellas actuaciones de las autoridades en el acto o las derivadas del mismo que requieran necesariamente de la demostración del promovente del amparo, para acreditar la ilegalidad o inconstitucionalidad del acto, o bien, de allegarse de cuestiones ajenas a la litis planteada, porque de ser así, ya no se estaría ante la presencia de una violación manifiesta de la ley que deje sin defensa al quejoso o agraviado.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1484/90. F.R.U., S.A. 3 de diciembre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: V.A.G. de I.. Ponente: C.G. de L.. Secretaria: R.B.V..

Amparo en revisión 2614/96. B. Internacional de México, S.A. de C.V. 9 de julio de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..

Amparo en revisión 3525/97. Concretos y Asfaltos de Toluca, S.A. de C.V. 29 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.F.G..

Amparo en revisión 2207/97. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 17 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.F.G..

Amparo en revisión 421/2000. J.G.A. y otro. 26 de abril de 2000. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.A.A.E..

Tesis de jurisprudencia 17/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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