Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. 1a./J. 7/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro190205
Número de resolución1a./J. 7/2001
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Marzo de 2001; Pág. 30
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Fiscal

El referido precepto que dispone que será sancionado con las mismas penas del contrabando quien tenga en su poder por cualquier título, mercancías extranjeras que no sean para su uso personal, sin la documentación o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, debe ser interpretado en el sentido de que la tenencia que como presupuesto técnico jurídico exige para la acreditación del delito mencionado, está vinculada al aspecto de la posesión que con toda amplitud ejercen únicamente los poseedores originarios y los derivados, y no así, los detentadores o precaristas que tienen en su poder la cosa en virtud de una situación de dependencia en que se encuentran respecto del propietario de la misma, pues su tenencia está limitada por la circunstancia de que no pueden ejercer ningún acto de dominio sobre la cosa. Lo anterior se corrobora por el hecho de que con la expresión "por cualquier título", el propio numeral remite a los títulos previstos en la ley, por los cuales el sujeto activo puede tener la mercancía, esto es, cuando el propietario mediante un acto jurídico entrega a otro una cosa en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, quedando con ello comprendidos dentro de la hipótesis delictiva, los poseedores originarios que son los que entregan la mercancía y los derivados que son los que la reciben.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 18/99. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Octavo Circuito. 29 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Tesis de jurisprudencia 7/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de febrero de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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