Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. 1a./J. 79/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2002 (Reiteración))
| Emisor | Primera Sala |
| Número de registro | 185331 |
| Número de resolución | 1a./J. 79/2002 |
| Fecha de publicación | 01 Diciembre 2002 |
| Fecha | 01 Diciembre 2002 |
| Época | Novena Época |
| Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
| Materia | Constitucional,Administrativa,Constitucional, Administrativa |
| Localizador | [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 172 |
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que el respeto a la garantía de legalidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que la carga impositiva esté prevista en una ley para evitar la arbitrariedad de las autoridades exactoras en la fijación del tributo, quienes sólo deberán aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad a cada caso concreto, por lo que es facultad exclusiva del legislador y no de otro órgano, precisar tales elementos. En ese sentido se concluye que al establecer el artículo 25, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que para que sean deducibles las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 7o.-A del ordenamiento citado, se requiere que su adquisición y enajenación se haya efectuado conforme a los lineamientos previstos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, transgrede la citada garantía constitucional de legalidad tributaria, en virtud de que delega en dicha secretaría la facultad de establecer los supuestos en los cuales opera la mencionada deducción de las pérdidas fiscales, elemento esencial de la base gravable del impuesto sobre la renta, el cual únicamente puede ser fijado por un acto formal y materialmente legislativo.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 422/98. B., S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 4 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.N.S.M.. Secretario: I.M.P..
Amparo en revisión 46/2001. Grupo Televicentro, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..
Amparo en revisión 65/2002. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 12 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.R.D..
Amparo directo en revisión 620/2002. Casa de Bolsa Inverlat, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inverlat. 4 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.O.P..
Amparo directo en revisión 1350/2002. Laboratorios Columbia, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.
Tesis de jurisprudencia 79/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de noviembre de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..
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