Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. 1a./J. 81/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2002 (Reiteración))

EmisorPrimera Sala
Número de registro185425
Número de resolución1a./J. 81/2002
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Fecha01 Diciembre 2002
ÉpocaNovena Época
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 61

El hecho de que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya establecido en su jurisprudencia que para que proceda el estudio de los conceptos de violación o de los agravios, basta con que en ellos se exprese la causa de pedir, obedece a la necesidad de precisar que aquéllos no necesariamente deben plantearse a manera de silogismo jurídico, o bien, bajo cierta redacción sacramental, pero ello de manera alguna implica que los quejosos o recurrentes se limiten a realizar meras afirmaciones sin sustento o fundamento, pues es obvio que a ellos corresponde (salvo en los supuestos legales de suplencia de la queja) exponer razonadamente el porqué estiman inconstitucionales o ilegales los actos que reclaman o recurren. Lo anterior se corrobora con el criterio sustentado por este Alto Tribunal en el sentido de que resultan inoperantes aquellos argumentos que no atacan los fundamentos del acto o resolución que con ellos pretende combatirse.

PRECEDENTES:

Reclamación 32/2002-PL. Promotora Alfabai, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: Á.P.P..

Reclamación 496/2002. Química C., S.A. de C.V. 29 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.Á.V.R..

Reclamación 157/2002-PL. F.R.P. y otros. 10 de julio de 2002. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.Á.V.R..

Amparo directo en revisión 1190/2002. R.S.C. y otra. 11 de septiembre de 2002. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.Á.V.R..

Amparo en revisión 184/2002. A.H.M.. 9 de octubre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: H.R.P.. Secretario: F.O.E.C..

Tesis de jurisprudencia 81/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de noviembre de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..

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