Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. 1a./J. 53/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2002 (Contradicción de Tesis))
| Número de registro | 185598 |
| Número de resolución | 1a./J. 53/2002 |
| Fecha de publicación | 01 Noviembre 2002 |
| Fecha | 01 Noviembre 2002 |
| Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Noviembre de 2002; Pág. 5 |
| Emisor | Primera Sala |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
De lo dispuesto en los artículos 150 y 285 del Código Civil del Estado de México, se advierte que la obligación de ambos cónyuges de proporcionarse alimentos surge con motivo de su matrimonio; además, para el caso en que éste se disuelva mediante el divorcio necesario o contencioso, el propio ordenamiento prevé diversas consecuencias para el cónyuge que causó la disolución del vínculo matrimonial, entre las que se encuentra la contenida en su artículo 271, primer párrafo, consistente en que el cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos, siempre que se reúnan los requisitos que para el caso de la mujer y el del varón prevé. En congruencia con lo anterior, se concluye que en razón de dicha disolución para el cónyuge culpable subsiste la obligación de otorgar alimentos al cónyuge inocente, por lo que debe otorgarlos como lo venía haciendo o debía hacerlo dentro del matrimonio, es decir, conforme al principio de proporcionalidad contenido en el artículo 294 del código indicado, de manera que la pensión que por ese concepto se decrete deberá ser proporcional a la posibilidad del que debe otorgarla y a la necesidad del que debe percibirla. Lo anterior se corrobora con la disposición contenida en el señalado numeral 285, consistente en que: "Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale.", ya que de ella se desprende que el citado artículo 271 sólo precisa que en los casos de divorcio necesario, para el cónyuge culpable, subsiste la obligación de proporcionar alimentos al cónyuge inocente, por lo que ésta debe cumplirse de la manera en que se haría en el caso de continuar casados.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 86/2001-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 30 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.C.M..
Tesis de jurisprudencia 53/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de agosto de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J.V.C. y C..
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