Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2003 (Tesis num. 1a./J. 14/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2003 (Reiteración))
Número de registro | 184630 |
Número de resolución | 1a./J. 14/2003 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2003 |
Fecha | 01 Marzo 2003 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Marzo de 2003; Pág. 92 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Constitucional |
El artículo citado establece que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ordenará a la institución financiera correspondiente el registro del pasivo contingente, si concluidas las audiencias de conciliación con motivo de una reclamación presentada por el usuario en contra de esa institución, las partes no llegan a un acuerdo; así como que el registro podrá ser cancelado bajo su responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no hace valer sus derechos ante la autoridad judicial competente, o no da inicio al procedimiento arbitral respectivo. Ahora bien, si se atiende a que la afectación que se realiza a través del registro del pasivo contingente no implica una privación de la propiedad del numerario reclamado por el usuario, ni la constitución de un derecho real a favor de éste, quien no tiene poder alguno sobre el pasivo contingente, toda vez que su efecto consiste en garantizar el pago que se reclama a la institución financiera, mientras transcurre el periodo de ciento ochenta días mencionado o se decide sobre la procedencia de la reclamación, por lo que su naturaleza es provisional, resulta indudable que la referida orden constituye un acto administrativo que no produce privación en los derechos consagrados en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que la constitucionalidad de la norma que lo regula no depende de que aisladamente se cumpla, en el acto mismo, con la exigencia de la garantía de previa audiencia por parte de la institución respectiva, pues dicho acto no constituye un fin por sí solo, con existencia independiente, sino que forma parte de un procedimiento, que es el que debe cumplir los requisitos de ese dispositivo constitucional, por lo que la resolución que se dicte en el expediente será la que constituya el acto privativo y no el registro del pasivo que, en forma precautoria y como medida de aseguramiento, se decreta para garantizar el pago reclamado.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 45/2001. A.I., S.A. de C.V. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..
Amparo en revisión 412/2001. Banca S., S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero S.. 28 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: R.R.M..
Amparo en revisión 269/2001. Banca S., S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero S.. 28 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: A.E.R..
Amparo en revisión 121/2002. Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano. 2 de octubre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: H.P.R..
Amparo en revisión 149/2002. Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano. 9 de octubre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: H.P.R..
Tesis de jurisprudencia 14/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cinco de marzo de dos mil tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2002, página 469, tesis 2a. CXXII/2002, de rubro: "INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS. LA ORDEN DE REGISTRO DEL PASIVO CONTINGENTE O, EN SU CASO, DE CONSTITUCIÓN E INVERSIÓN DE UNA RESERVA TÉCNICA ESPECÍFICA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO Y, POR ENDE, NO REQUIERE DE AUDIENCIA PREVIA.".
-
Ejecutoria num. 319/2012 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., marzo de 2003, materias: constitucional y administrativa, tesis 1a./J. 14/2003, página 6. Novena Época. N.. Registro IUS: 185432. Instancia: Primera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 1124/2003 )
...su apoyo en la tesis que se transcribe la cual tampoco fue controvertida por el quejoso. Esta Primera Sala en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 14/2003, también ya resolvió este punto sujeto a estudio y por tal motivo, resultan inoperantes los agravios del Novena Época Instancia: Primera Sa......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2557/2003)
...siguiente: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, marzo de 2003 Tesis: 1a./J. 14/2003 Página: 92 "INSTITUCIONES FINANCIERAS. LA ORDEN DE "REGISTRO DEL PASIVO CONTINGENTE A QUE SE "REFIERE EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN X, DE LA "LE......
-
Sentencia Nº 284/2022 de Juzgado Segundo Mercantil del Distrito Judicial de Toluca, 17-10-2022
...depara perjuicio a la institución, según lo determinó la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 14/2003, de rubro: "INSTITUCIONES FINANCIERAS. LA ORDEN DE REGISTRO DEL PASIVO CONTINGENTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE......
-
México: Amigable composición no es arbitraje!
...RECLAMACIONES DE AQUÉLLOS, NO REALIZA FUNCIONES JURISDICCIONALES, SINO DE MERA CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO.” Nota: La tesis 1a./J. 14/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 92. 2 Ampar......