Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. 1a./J. 7/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2003 (Reiteración))

Número de registro185000
Número de resolución1a./J. 7/2003
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Febrero de 2003; Pág. 32
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Cuando los agravios expresados en el recurso de reclamación interpuesto no combaten los razonamientos en que se apoya el acuerdo de presidencia recurrido, es evidente que tales argumentos son inoperantes, y que el referido recurso deberá declararse infundado.

PRECEDENTES:

Reclamación 2521/86. H.C.G.. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: M.S. y R..

Reclamación 45/99. Inmobiliaria Catalpa, S.A. de C.V. y otro. 28 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.Á.Z.V..

Reclamación 63/99-PS. E.Z.V.. 16 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: C.M.P.P.V..

Reclamación 155/99-PL. E.O. de Cortina. 7 de julio de 1999. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.R.P..

Reclamación 30/2000-PL. Unión de Crédito de la Pequeña Empresa e Industria de Querétaro, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2000. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: C.M.P.P.V..

Tesis de jurisprudencia 7/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de siete de febrero de dos mil tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J.V.C. y C..

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