Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. 1a./J. 72/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro180387
Número de resolución1a./J. 72/2004
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Octubre de 2004; Pág. 47
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Cuando se trata del delito de robo cometido respecto de bienes que se comercializan en las tiendas de autoservicio que administra la Universidad Nacional Autónoma de México, y que no están destinados al funcionamiento del servicio público para el que ésta fue creada, resulta competente para conocer de la causa respectiva el Juez Penal del fuero común. Lo anterior, en virtud de que aun cuando en dicho supuesto el sujeto pasivo del delito es la referida institución, y que de conformidad con los artículos 1o., 3o. y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 14, 47 y 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o. de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México y 1o., 4o., 7o., 8o., 9o. y 11 bis del Estatuto General de la misma institución, aquélla es un organismo descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual recibe en propiedad las aportaciones que le hace el Gobierno Federal, ello no significa que éste tenga interés en las controversias en que puede afectarse el patrimonio de aquéllos, máxime que ningún dispositivo de la Ley General de Bienes Nacionales establece que tales aportaciones constituyan bienes de dominio público de la Federación. Además, si se atiende a la circunstancia de que las tiendas de autoservicio que administra la institución referida, tienen su origen en el contrato colectivo de trabajo que suscribió con los sindicatos de trabajadores que prestan sus servicios en ella, por lo que su naturaleza jurídica es la de una prestación social hacia la comunidad universitaria, consistente en vender artículos a precios menores o iguales a los del mercado para apoyar el poder adquisitivo de los trabajadores, finalidad diversa a las actividades de docencia e investigación para las que se creó la citada institución de educación superior, resulta inconcuso que el robo de bienes que se expenden en las referidas tiendas de autoservicio no afecta el patrimonio de la Federación o el funcionamiento de un servicio público federal ni menoscaba los bienes afectos a la satisfacción de dicho servicio; por lo que en ese supuesto no se surte la competencia federal regulada en la fracción III del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 50, fracción I, incisos e), h) e i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 25/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Octavo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 4 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: M.E.S.F..

Tesis de jurisprudencia 72/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de agosto de dos mil cuatro.

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