Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. 1a./J. 38/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro180756
Número de resolución1a./J. 38/2004
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Agosto de 2004; Pág. 312
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

Los numerales 363 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, y el 365 del Código Federal de Procedimientos Penales, en sus respectivas hipótesis, precisan los sujetos o instituciones autorizados para interponer el recurso de apelación, a saber: el Ministerio Público, el o los inculpados y su defensor, y el ofendido o sus legítimos representantes, estos últimos únicamente para los efectos de la reparación del daño, sin hacer mención alguna respecto de los terceros interesados o extraños a juicio. Así pues, atendiendo al contenido de esos preceptos, es claro que la autorización que la ley otorga al tercero extraño para comparecer a un proceso penal a promover un incidente no especificado, no lo legitima para recurrir mediante recurso de apelación la interlocutoria que al efecto se dictare, pues en ese caso, el juzgador del conocimiento debe acatar lo que expresamente autoriza la ley, y según se vio los preceptos 363 y 365 de las respectivas legislaciones antes mencionadas, no legitiman a esta parte a intentar el recurso de que se trata. Lo anterior, desde luego, no significa que con esa restricción procesal se vulneren garantías de defensa y audiencia del tercero incidentista contenidas en el artículo 14 constitucional, pues tales principios fundamentales no se colman por el hecho de que el legislador ordinario hubiese contemplado en la ley procesal la existencia de medios de impugnación ordinarios ni siquiera con la previsión de otras instancias del juicio, sino con la oportunidad que se les otorgue para ser oído y vencido mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos en el que se observen las reglas esenciales del procedimiento, esto es, que manifieste su libre versión sobre los hechos investigados; ofrezca las pruebas que juzgue suficientes y pertinentes; alegue lo que a sus intereses convenga, y obtenga la resolución que en derecho corresponda.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 32/2003-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: E.S.S.S..

Tesis de jurisprudencia 38/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de mayo de dos mil cuatro.

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