Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. 1a./J. 37/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro181369
Número de resolución1a./J. 37/2004
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Junio de 2004; Pág. 90
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

De lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Amparo se advierte que si el acto reclamado no requiere ejecución material será competente el J. en cuya jurisdicción resida la autoridad que lo hubiese dictado; y que de lo contrario, es decir, si requiere de ejecución material, el J. competente será el del lugar donde se verifique la ejecución del acto reclamado. En ese sentido, si el acto reclamado es una orden de aprehensión, la cual por su naturaleza requiere de ejecución material, y el quejoso se encuentra recluido, es indudable que el J. competente será el de la jurisdicción donde tenga lugar la ejecución de dicha orden, esto es, aquel en cuya jurisdicción se encuentre la persona contra la cual va dirigida.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 148/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..

Tesis de jurisprudencia 37/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro.

10 sentencias

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