Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. 1a./J. 32/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2004 (Reiteración))
Número de registro | 181587 |
Número de resolución | 1a./J. 32/2004 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2004 |
Fecha | 01 Mayo 2004 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Mayo de 2004; Pág. 293 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
En efecto, procede declarar improcedente la contradicción de tesis, entre otros motivos, cuando la denuncia se realice con posterioridad a la fecha en que este Alto Tribunal ha resuelto el punto contradictorio sobre el que versa dicha denuncia; por el contrario, de haberse denunciado con anterioridad a que este Alto Tribunal resolviera el tema en contradicción propuesto, se debe declarar sin materia.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 99/2000-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el antes Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 29 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.R.D..
Contradicción de tesis 13/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Sexto en Materia Civil del Primer Circuito y Noveno en Materia Civil del mismo Circuito. 16 de octubre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: L.F.D..
Contradicción de tesis 24/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y Primer y Tercer Tribunales Colegiados del Quinto Circuito. 16 de octubre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..
Contradicción de tesis 15/2002-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.N.S.M.. Secretaria: E.S.S.S..
Contradicción de tesis 125/2003-PS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.N.S.M.. Secretario: R.A.M.R..
Tesis de jurisprudencia 32/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de abril de dos mil cuatro.
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