Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. 1a./J. 1/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro181935
Número de resolución1a./J. 1/2004
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 151
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

Si bien es cierto que en materia penal, la ley favorable que surge con posterioridad a la comisión de un delito debe aplicarse retroactivamente al momento en que se emita la sentencia definitiva, también lo es que la ley intermedia, que es la que surge durante la tramitación del proceso pero deja de tener vigencia antes de dictarse sentencia definitiva, no puede aplicarse ultractivamente en beneficio del procesado al dictarse ésta, aun cuando sea favorable, toda vez que de acuerdo con el principio de irretroactividad de la ley que establece el artículo 14 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la norma legal favorable sólo es aplicable durante su vigencia temporal. Ello es así, en razón de que cuando se cometió el delito la ley no estaba vigente y cuando se emitió sentencia ya estaba derogada, sin que deba considerarse que el procesado adquirió a su favor un derecho, pues aquella norma legal sólo constituyó una expectativa de derecho, la cual se habría materializado en la sentencia de haber estado vigente.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 39/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Noveno Circuito. 7 de enero de 2004. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: E.L.B.U..

Tesis de jurisprudencia 1/2004. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de enero de dos mil cuatro.

6 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Reglas de aplicación de las normas penales
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