Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. 1a./J. 91/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 177599 |
Número de resolución | 1a./J. 91/2005 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2005 |
Fecha | 01 Agosto 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 86 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
De la interpretación conjunta de los artículos 731 y 734 del Código de Procedimientos Civiles y 1252 del Código Civil, ambos para el Estado de Guanajuato, se advierte que la declaración hecha en un procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre diligencias de información ad perpetuam, sólo tiene el alcance de acreditar que se ha tenido la posesión de un inmueble, pero en ningún caso que se acreditó la propiedad y pueden servir de base para que en un juicio posterior se decida sobre la propiedad, siempre y cuando se reúnan las condiciones legales necesarias para ello. Esto es así, porque la propiedad es un derecho erga omnes por definición, mientras que la declaración hecha en las informaciones ad perpetuam sólo es oponible respecto de algunas personas. Por ello, de dichas diligencias no puede desprenderse un derecho de propiedad que no sea oponible a los demás. De igual forma, la declaración emitida en los procedimientos de jurisdicción voluntaria no tiene efectos constitutivos sino sólo declarativos, pues en ellos no existe una contención entre las partes. De esta manera, la propiedad sobre los inmuebles sólo puede acreditarse mediante el juicio contencioso en el que se han reunido las condiciones legales requeridas, por lo que las diligencias de información ad perpetuam resultan ineficaces para probar el elemento de propiedad necesario para ejercer la acción reivindicatoria.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 33/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Quinto, todos del Décimo Sexto Circuito. 15 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..
Tesis de jurisprudencia 91/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil cinco.
-
Sentencia Nº 1008/2022 de Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Otumba, 31-01-2023
...a lo anterior, resulta inaplicable, en ese supuesto, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 91/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 86, de rubro: "INFORMACIONES AD PER......
-
Ejecutoria num. 465/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 17-02-2023 (AMPARO DIRECTO)
...DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).’, la propia Sala estableció que acorde con la jurisprudencia 1a./J. 91/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 86, con el rubro: ‘INFORMACIONES ......
-
Sentencia Nº 890/2022 de Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Otumba, 30-01-2023
...a lo anterior, resulta inaplicable, en ese supuesto, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 91/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 86, de rubro: "INFORMACIONES AD PER......
-
Sentencia Nº 929/2022 de Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Otumba, 24-01-2023
...a lo anterior, resulta inaplicable, en ese supuesto, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 91/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 86, de rubro: "INFORMACIONES AD PER......