Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. 1a./J. 123/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro179294
Número de resolución1a./J. 123/2004
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Febrero de 2005; Pág. 143
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

De una armónica interpretación de los artículos 63, párrafos primero y tercero, en relación con lo previsto en el párrafo segundo del numeral 51, ambos del Código Penal para el Distrito Federal abrogado, y partiendo del principio de culpabilidad que rige el sistema penal mexicano para la individualización de las penas, se obtiene que para la imposición de las sanciones en el caso de delitos cometidos en grado de tentativa, calificados como graves por la ley, debe atenderse, en primer término, a la regla general contenida en el artículo 63, párrafo primero, del código punitivo en cita, pues es ahí donde se establece la punibilidad para los casos de tentativa, esto es, disminuir hasta las dos terceras partes en su mínimo y máximo el rango de punibilidad previsto en la norma aplicable, tanto para el delito básico como para las agravantes. Satisfecho lo anterior, debe realizarse la individualización de las penas que corresponde imponer al sentenciado, conforme al grado de culpabilidad que le fue apreciado, y sólo en caso de que la punición determinada resultara inferior a la mínima prevista para el delito consumado con sus modalidades, con fundamento en el artículo 63, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal, debe imponerse al sentenciado precisamente la pena de prisión mínima, puesto que en este último párrafo sólo se señala una regla de excepción para el caso de que de la operación matemática el resultado sea una pena menor a la mínima que corresponda al delito consumado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 28/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Séptimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..

Tesis de jurisprudencia 123/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

4 sentencias

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