Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. 1a./J. 127/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro179412
Número de resolución1a./J. 127/2004
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Febrero de 2005; Pág. 103
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Fiscal

El artículo 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que mediante la acción cambiaria el último tenedor de la letra (pagaré) puede reclamar el pago, entre otros conceptos, del importe de la letra, de los intereses moratorios, los gastos del protesto y de los demás gastos legítimos. Dentro de este último rubro puede quedar comprendido el pacto para el pago de los impuestos generados por los intereses devengados por un pagaré, ya que, conforme al principio de libertad contractual, dicho pacto es legalmente válido, y al estar establecido en el citado título de crédito, de acuerdo con el principio de literalidad del que goza el pagaré, es obligatorio para las partes. Por lo anterior, al considerarse un gasto legítimo, es posible reclamarlo mediante la acción cambiaria, siempre y cuando se haga como accesorio de la suerte principal, pues si se reclama de manera aislada, no será a través de la referida acción, sino de alguna otra.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 69/2004-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..

Tesis de jurisprudencia 127/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

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