Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. 1a./J. 60/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 174058 |
Número de resolución | 1a./J. 60/2006 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2006 |
Fecha | 01 Octubre 2006 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 164 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
Conforme al artículo 298 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la orden de identificación administrativa del procesado (ficha signalética) es una consecuencia directa tanto del auto de sujeción a proceso como del de formal prisión, y constituye una medida de naturaleza administrativa-procesal que se rige por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues su ejecución tiene por objeto aportar al Juez de la causa y de futuros procesos, elementos suficientes para la individualización de la pena. Ahora bien, al igual que el auto del que deriva, la mencionada orden de identificación es impugnable mediante el recurso de apelación previsto en los numerales 414 y 418 del referido Código, cuando se reclame de manera destacada o como acto independiente del auto de término constitucional del cual emana, siempre que dicha impugnación verse sobre violaciones a dicho artículo 16 constitucional; es decir, cuando se discurran cuestiones de legalidad; ya que el recurso tendrá como finalidad que el tribunal de segunda instancia analice la legitimidad de dicha orden y, en su caso, determine su modificación, revocación o nulificación. En congruencia con lo anterior, y en cumplimiento al principio de definitividad, se concluye que si el ordenamiento aplicable prevé el recurso de apelación como medio ordinario de impugnación, éste debe agotarse antes de promover el juicio de amparo; máxime que la orden de identificación administrativa no constituye una pena o una sanción restrictiva de la libertad del procesado, por lo que no se actualiza alguna de las excepciones previstas en el artículo 73, fracción XIII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 188/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 16 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C. de la B.V..
Tesis de jurisprudencia 60/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de agosto de dos mil seis.
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