Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. 1a./J. 33/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2006 (Reiteración))

Número de registro175104
Número de resolución1a./J. 33/2006
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Mayo de 2006; Pág. 147
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los principios de proporcionalidad y equidad en las contribuciones denominadas derechos por servicios se cumplen por el legislador cuando los elementos tomados en consideración para establecer el procedimiento por el que determina su base y fija su cuota, atienden, en términos generales, al costo del servicio, a efecto de que los contribuyentes enteren un tributo cuyo monto se encuentre en relación con aquél, de manera que por el mismo servicio se pague una cuota análoga. Por tanto, el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente del 1o. de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004, al establecer que por las operaciones aduaneras efectuadas mediante un pedimento, en términos de la Ley Aduanera, debe cubrirse el derecho de trámite aduanero con una cuota del 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, viola los referidos principios tributarios contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que introduce elementos ajenos al costo del servicio público de trámite aduanero, como lo es el valor de los bienes a importar, lo que ocasiona que el monto del derecho no guarde relación alguna con el costo del servicio y que se causen contribuciones de una cuantía diversa al recibir el mismo servicio.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 61/2000. L.R.B.G.. 6 de junio de 2001. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..

Amparo en revisión 502/2005. H., S.A. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.R.D..

Amparo en revisión 907/2005. Compañía de Generación Valladolid, S. de R.L. de C.V. 13 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: C.V.L..

Amparo en revisión 994/2005. H., S.A. de C.V. 10 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J. de J.B.S..

Amparo en revisión 1018/2005. Laboratorios Pizzard, S.A. de C.V. 10 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J. de J.B.S..

Tesis de jurisprudencia 33/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de mayo de dos mil seis.

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