Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. 1a./J. 195/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 175856 |
Número de resolución | 1a./J. 195/2005 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2006 |
Fecha | 01 Febrero 2006 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 396 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
Tratándose del delito de portación de arma de fuego previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al vocablo "portar" debe darse un significado amplio que se traduzca en llevar consigo el arma prohibida, pues en caso de interpretar dicho elemento literal o gramaticalmente se llegaría al extremo indeseable de considerar que ese ilícito se configura cuando sin realizar mayor esfuerzo que el que le permita el movimiento giratorio de su cuerpo, el sujeto activo se apodere del artefacto bélico, lo cual contraviene la intención del legislador, reflejada en el proceso legislativo que originó las reformas tanto del artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la ley de la materia, consistente en inhibir la portación de armas ante la inseguridad, temor y encono social que genera; máxime que el bien jurídico protegido en este caso es la seguridad y la paz de la colectividad. En ese tenor, y tomando en cuenta que el señalado delito es de los llamados de peligro, ya que la conducta que lo integra implica un riesgo para la seguridad y la paz social ante la posibilidad de que el sujeto activo con facilidad se allegue el arma cuando así lo decida, en razón de su cercana disponibilidad, resulta inconcuso que el ilícito mencionado se configura cuando el arma se encuentra en cualquier sitio del vehículo, ya sea la cabina, la guantera, la cajuela trasera, el motor, etcétera, independientemente del número de movimientos que el sujeto deba realizar para allegársela.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 81/2005-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C.S..
Tesis de jurisprudencia 195/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 240/2016)
...con la sola circunstancia de que el activo lleve consigo un arma dentro de la cabina del automóvil. Posteriormente, en la jurisprudencia 1a./J. 195/2005,10 de rubro: “PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SE INTEGRA ESE DELITO CUANDO ÉSTA SE LLEVA CONSIGO, EN CUALQUIER PARTE DEL VEHÍCULO Y CON INDEPE......
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Sentencia con número de expediente 87/2022. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, 2016-04-01
...en atención a que se encontraban en aptitud de disponer de los citados artefactos bélicos. Apoya lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 195/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena ......
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