Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. 1a./J. 194/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro176057
Número de resolución1a./J. 194/2005
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 63
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

Cuando un pagaré se suscribe a día fijo pero en él se establecen vencimientos sucesivos y se incumple con el pago de cualquiera de los abonos, se entenderá siempre pagadero a la vista, en términos del artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ahora bien, conforme al artículo 128 de dicha ley, el tenedor del documento deberá presentarlo para su cobro dentro de los seis meses que sigan a su fecha; sin embargo, la omisión de cumplir con esa obligación no trae como consecuencia la caducidad de la acción cambiaria directa, en virtud de que el artículo 172 de la legislación aludida señala que la presentación para el cobro del documento únicamente tiene el objeto de fijar la fecha del vencimiento, para efectos del cómputo de la prescripción de la acción cambiaria a que se refiere el artículo 165 del citado ordenamiento, pero no para computar el término de su caducidad; máxime que los referidos artículos no disponen tal consecuencia.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 144/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C.S..

Tesis de jurisprudencia 194/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco.

Nota: Por auto de 18 de agosto de 2010, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2010, de la que fue objeto esta tesis, por falta de legitimación del promovente.

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