Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro234411
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

PANDILLERISMO, HETERONOMIA DE LA CALIFICATIVA DE.

El artículo 139 del Código Penal del Estado de Baja California, concordante con el numeral 164 bis del Código punitivo del Distrito Federal, así como los demás ordenamientos de las entidades de la República que contienen la misma disposición, no establecen el pandillerismo como delito autónomo, sino como una circunstancia agravante de las infracciones que por su naturaleza la admiten, pues su texto establece que se aplicará a los que intervengan "además de las sanciones que les correspondan por el o los delitos cometidos ...", lo que solo incrementa la sanción en relación directa con los ilícitos cometidos "en pandilla"; por lo que si la responsable incide en el error de condenar al reo por un delito inexistente, es evidente que estará aplicando inexactamente la ley con infracción al párrafo tercero del artículo 14 constitucional.

Séptima Epoca, Segunda Parte:

Volúmenes 139-144, página 97. Amparo directo 5570/79. M.R.G.. 25 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: R.C.M..

Volúmenes 145-150, página 113. Amparo directo 7530/79. R.A.C.. 9 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: F.P.V..

Volúmenes 145-150, página 122. Amparo directo 6303/80. J.P.D.. 24 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: F.P.V..

Volúmenes 157-162, página 101. Amparo directo 5198/81. R.H.B.. 29 de enero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R.F.

Volúmenes 169-174, página 91. Amparo directo 9276/82. C.P.P.. 4 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R.F.

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