Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. 1a./J. 129/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2010 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 164607 |
Número de resolución | 1a./J. 129/2009 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2010 |
Fecha | 01 Mayo 2010 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 289 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Conforme a dicho precepto legal, el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad siempre será sancionado en costas abarcando la condena de ambas instancias, sin que para ello se requiera que exista parte vencida en el juicio, sino sólo que no obtenga resolución favorable. Ahora bien, dado que ese supuesto normativo se rige por el sistema de la compensación en indemnización obligatoria, de carácter objetivo, en tanto que el sentenciado debe cubrir los gastos erogados por su contraparte al haberlo obligado injustamente a comparecer a juicio en la segunda instancia, se concluye que cuando tanto el actor como el demandado obtienen en primera instancia sentencia parcialmente favorable -o lo que es lo mismo, parcialmente desfavorable a sus intereses- a causa de que aquél no obtuvo todas las prestaciones exigidas en su demanda y éste resultó absuelto de alguna o algunas, y ambos apelan esa resolución, modificándose sólo por el recurso de uno de ellos, agravando la situación del otro, cada uno debe soportar las costas que haya originado. Lo anterior es así, porque en ese evento no se actualiza la hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 1,084 del Código de Comercio, en tanto que no es dable afirmar que el vencido en ambas instancias hizo concurrir injustificadamente a su contrario a la alzada, pues las dos partes la instauraron voluntariamente. En efecto, la razón por la que se condena en costas en términos del precepto indicado es que el apelante obliga a su contraparte a acudir a la segunda instancia de manera injustificada, es decir, por resultar infructuoso el litigio en esa instancia al quedar en los mismos términos la sentencia de primer grado, lo cual no acontece cuando cambia el sentido de ésta, aunque sea mínimamente, pues en ese supuesto la comparecencia a segunda instancia resulta objetivamente justificada.
PRECEDENTES:
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Tesis de jurisprudencia 129/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
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