Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. 1a./J. 120/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro165035
Número de resolución1a./J. 120/2009
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 243
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que, por regla general, el desechamiento de pruebas en el juicio civil es reclamable mediante juicio de amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio respectivo y, que esta regla general sufre una excepción cuando se está ante el supuesto en el que el desechamiento de las pruebas pueda tener una ejecución de imposible reparación, porque en tal caso, se estaría vulnerando una garantía individual que no es susceptible de repararse aunque la sentencia llegare a ser favorable. En ese orden, se debe considerar que la naturaleza jurídica del documento que se exhibe como base de la acción en un juicio, es la de un documento probatorio con el que se pretende demostrar un hecho o acreditar un derecho y, en ese sentido, es dable concluir que su desechamiento no genera de manera inexorable la imposibilidad jurídica de que el juez resuelva el fondo del asunto sometido a su consideración, pues la relación jurídica sustantiva existente entre las partes en un juicio civil no sólo es susceptible de ser acreditada con el documento base de la acción, ya que ésta puede quedar demostrada con el demás acervo probatorio; por ende, el acto que desecha el documento base de la acción no reviste la característica de ser un acto de imposible reparación y, siendo así, para su impugnación habrá de seguirse la regla general que estatuye que el desechamiento de las pruebas en el juicio civil constituye una violación reclamable mediante el juicio de amparo directo, sin que se actualice una excepción que haga procedente, de inmediato, el amparo en la vía indirecta.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 177/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil (actualmente en Materias Penal y de Trabajo) del Séptimo Circuito. 28 de octubre de 2009. Mayoría de tres votos. Ausente y Ponente: J. de J.G.P.; hizo suyo el asunto O.S.C. de G.V.. Disidente: J.N.S.M.. Secretario: J.A.S.C..

Tesis de jurisprudencia 120/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de noviembre de dos mil nueve.

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