Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 1a. CLXXI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXI/2007
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171343
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 399
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

De la exposición de motivos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2002, se advierte una distinción entre las personas morales y las físicas con actividades empresariales, con base en la cual se justifica el tratamiento diferenciado entre ambos grupos de contribuyentes, atendiendo a finalidades económicas y sociales, así como a razones de política fiscal. Lo anterior es así, ya que el establecimiento de un tratamiento fiscal específico para las personas físicas con actividades empresariales implica el acatamiento a las intenciones de ampliar la base de contribuyentes y permite alentar el crecimiento económico de la micro, pequeña y mediana empresa, lo cual, adicionalmente, se vio alentado con el establecimiento de tarifas progresivas. Por tanto, la circunstancia de que en el proceso legislativo que dio lugar a las reformas en vigor a partir de 2005 no se precisen las razones que justifiquen el trato diferenciado, no conlleva la inconstitucionalidad del artículo 29, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que aquéllas pueden dimanar de una disposición de la Constitución Federal, de otras disposiciones ordinarias o, en su caso, haberse expuesto previamente en la ley tributaria. De esta manera al no encontrarse en la misma hipótesis, las personas morales que tributan en el régimen general y las personas físicas con actividad empresarial, es evidente que no se viola el principio de equidad tributaria tutelado por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que existen diferencias objetivas como son: las personas físicas responden con su patrimonio de manera total; cuentan con patrimonio unipersonal y, en términos generales, tienen una menor capacidad administrativa y económica; en cambio, las personas morales responden de manera limitada; cuentan con un patrimonio multipersonal y, generalmente, permiten apreciar una mayor capacidad administrativa y económica.

Amparo en revisión 1284/2005. Viña de A., S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.R.C.D. y J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J. y B.V.G..


Amparo en revisión 1514/2005. Pinturas Optimus, S.A. de C.V. y otra. 2 de marzo de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.R.C.D. y J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J. y B.V.G..


Amparo en revisión 1533/2005. Valeo Sistemas Eléctricos, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.R.C.D. y J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J. y B.V.G..


Amparo en revisión 1215/2005. C.K., S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.R.C.D. y J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J. y B.V.G..


Amparo en revisión 1322/2005. E.A. de Tijuana, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.R.C.D. y J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J. y B.V.G..


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