Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. 1a. XXI/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro193385
Número de resolución1a. XXI/99
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
Fecha01 Septiembre 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Septiembre de 1999; Pág. 90
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

De una interpretación sistemática de los artículos 1102, 1114 y 1115, del Código de Comercio, reformados a virtud del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, deriva que la declaración de incompetencia está regida por una regla general y una excepción a la misma; es regla general que las contiendas sobre competencia para conocer o dejar de conocer de un juicio mercantil sólo pueden entablarse a instancia de parte, sea por declinatoria o por inhibitoria; y es excepción que la incompetencia se declare de manera oficiosa por el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, lo cual sólo procederá bajo estas circunstancias: 1. Que la haga el juzgador ante quien se presentó la demanda o la reconvención; 2. Que sea sobre territorio o materia si se trata de la demanda, o sobre cuantía si se refiere a la reconvención; y 3. Que el pronunciamiento se realice en el primer proveído, que se dicte en relación con la demanda principal o con la reconvención.

Competencia 26/99. Suscitada entre el Juez Décimo Sexto de Paz Civil en el Distrito Federal y el Juez Primero de Cuantía Menor de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. 16 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: U.M.H..

84 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR