Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. 1a. XLIII/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLIII/2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Número de registro183322
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 291
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, acorde con lo que dispone el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece un procedimiento especial, distinto del juicio de amparo directo, para dirimir conflictos competenciales, y si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como integrante del Poder Judicial de la Federación, en ciertos casos puede resolverlos, debe sujetarse a los términos de la ley respectiva, por lo que es improcedente la pretensión de que conozca de ellos a través del mencionado juicio. No obsta a lo anterior el hecho de que el problema planteado en la demanda de amparo se refiera a determinar si existe invasión de esferas competenciales entre órganos jurisdiccionales, y qué autoridades son competentes para conocer de algún asunto, toda vez que esa cuestión de legalidad, relacionada con la interpretación y aplicación de reglas competenciales en la sentencia reclamada, debe dilucidarse ante un Tribunal Colegiado de Circuito, conforme a los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, el cual de llegar a conceder la protección federal, tiene que acatar el artículo 80 de la ley indicada, que precisa el objeto de la sentencia protectora, a fin de restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada.

Reclamación 20/2003-PL. L.V.T.. 26 de marzo de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..



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