Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. 1a. CLXXXI/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))
| Número de registro | 166198 |
| Número de resolución | 1a. CLXXXI/2009 |
| Fecha de publicación | 01 Octubre 2009 |
| Fecha | 01 Octubre 2009 |
| Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1002 |
| Emisor | Primera Sala |
Por su propia y especial naturaleza, la controversia constitucional constituye una acción cuyo objetivo esencial es permitir la impugnación de los actos y disposiciones generales que afecten las facultades de cualquiera de las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o que de alguna manera se traduzcan en invasión o afectación en su ámbito competencial por parte de otro nivel de gobierno, todo ello en aras de respetar las facultades y atribuciones conferidas a cada uno por la propia Constitución General de la República. En ese sentido, si analizado el tema constitucional de invasión de esferas en controversia constitucional se concluye que el actor carece de interés legítimo por falta de una atribución constitucional directa que respalde su acción, resulta improcedente analizar en esta vía la legalidad del acto impugnado por vicios propios, pues como lo ha sostenido el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el estudio de los actos cuya invalidez se demanda requiere al menos de la existencia de un principio de afectación, lo cual no se actualiza en el supuesto indicado, pues si el problema de fondo ya no es la lesión de la autonomía del recurrente ni los agravios que, como nivel de gobierno, le irroga el acto reclamado, es indudable que el actor carece de un derecho susceptible de ser constitucionalmente protegido a través de la controversia constitucional.
Controversia constitucional 162/2008. Municipio de General Zuazua, Estado de Nuevo León. 1o. de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: D.R.M..
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