Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. 1a. LXXXVII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 167267 |
Número de resolución | 1a. LXXXVII/2009 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2009 |
Fecha | 01 Mayo 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 851 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El derecho de veto consiste en la facultad conferida al titular del Poder Ejecutivo para realizar libremente observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto emitido por el Legislativo, con la única limitante de que lo haga dentro de los primeros diez días contados a partir de que recibió el documento respectivo y, en su caso, en razón de la materia con que éste se vincule, pero sin que se advierta alguna disposición constitucional que limite el ejercicio de este derecho en cuanto a su contenido; de ahí que se presuponga la libertad que el Constituyente Permanente le ha conferido al Ejecutivo para ejercerlo, derivado de su carácter eminentemente político. En ese sentido, se concluye que el titular del Poder Ejecutivo puede realizar libremente sus observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto, en virtud de que la interpretación efectuada en el escrito que las contiene no puede reputarse jurídica, sino política, ya que no se sustenta necesariamente en motivos de derecho, sino de oportunidad, referidos a intereses económicos, sociales, políticos, etcétera, es decir, bajo argumentos y razones políticas, y no sujetas a un método jurídico, pues sólo así el derecho de veto representa un mecanismo de control político de poderes cuyo objeto es mantener el equilibrio entre ellos, al presuponer una limitación del poder por el poder mismo, representando su ejercicio el principal contrapeso que posee el Poder Ejecutivo para frenar el exceso en el ejercicio de las funciones del Legislativo.
Controversia constitucional 148/2008. Poder Legislativo del Estado de Nuevo León. 11 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..
-
Sentencia con número de expediente 97/2023. Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua, 2023-04-27
...de las funciones del Legislativo”. (Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIX, Mayo de dos mil nueve. Tesis: 1a. LXXXVII/2009. Página: Por lo anterior, se actualiza la causal de improcedencia de que se trata, no solamente porque la parte quejosa no puede considerar......