Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 1a. CXLIV/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166421
Número de resolución1a. CXLIV/2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 2712
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El citado precepto constitucional prohíbe expresamente efectuar pagos no comprendidos en el presupuesto o determinados en una ley posterior. Así, de la interpretación de dicha norma se advierte que salvaguarda el régimen de gasto público y los principios relacionados con éste, conforme a los cuales los pagos a cargo del Estado únicamente deben realizarse: 1) si están previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, como excepción, establecidos en una ley posterior expedida por el Congreso de la Unión; 2) ciñéndose a un marco normativo presupuestario, generando un control de economicidad referido a la eficiencia, eficacia y economía en la erogación de los recursos públicos; control que puede ser financiero, de legalidad, de obra pública y programático presupuestal; y, 3) de manera eficiente, eficaz, de economía, transparente y honrado.

Controversia constitucional 55/2008. Municipio de Otzolotepec, Estado de México. 3 de diciembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: J.F.C.M., R.M.M.G. y A.T.E..

7 sentencias

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