Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. 1a. XXIV/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XXIV/2008 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2008 |
Fecha | 01 Marzo 2008 |
Número de registro | 170031 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Marzo de 2008; Pág. 126 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El citado precepto reconoce que todos los créditos incobrables, derivados de su notoria imposibilidad práctica de cobro, resultan deducibles, y precisa diversos momentos en que se considera la existencia de dicha imposibilidad, cuya aplicación depende de la situación de cada crédito. Así, aunque el supuesto normativo previsto en el inciso a) de la indicada fracción XVI sólo se refiere a los créditos que no excedan de cinco mil pesos, no se prohíbe la deducción del resto de ellos, en tanto que de la lectura integral del precepto aludido, se advierte que, independientemente de su monto, pueden deducirse todos los créditos cuya imposibilidad de cobro sea notoria. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo 31, fracción XVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005 no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que enunciativa y no limitativamente precisa los requisitos para que los créditos adquieran la calidad de incobrables y reconoce el impacto negativo causado en el patrimonio de los contribuyentes por la totalidad de las pérdidas por dichos créditos, ya que permite su deducción para efectos del pago del impuesto sobre la renta, lo que revela que la determinación del gravamen atiende a la capacidad contributiva real de los causantes.
Amparo en revisión 393/2007. Créditos Pronegocio, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Banorte. 22 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: C.V.L..
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2973/2011)
...Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXVII, marzo de 2008, Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: 1a. XXIV/2008, página: Consecuentemente, el hecho de que el precepto impugnado disponga que el crédito sea “notoriamente incobrable”, no implica que el cit......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 157/2009 )
...Administrativa Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, marzo de 2008 Tesis: 1a. XXIV/2008 Página: "RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, DE LA "LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER "QUE EXISTE NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA "DE ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 2109/2009 )
...para demostrar que efectivamente se trata de pérdidas incobrables. Sirve de apoyo a la línea argumentativa hasta aquí expuesta, la tesis 1a. XXIV/2008, emitida por esta Primera Sala, que aparece publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, ma......