Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. 1a. XXIII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXIII/2008
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Número de registro170030
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Marzo de 2008; Pág. 126
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El citado precepto al establecer que las pérdidas por créditos incobrables serán deducibles siempre y cuando se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera "notoria la imposibilidad práctica de cobro", no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues define dicha expresión enunciativamente, dando ejemplos de los casos en que, entre otros, puede considerarse que existe esa imposibilidad. Esto es, se trata de un concepto jurídico indeterminado en la ley que describe un objetivo, un fin y un principio que sustenta la idea o concepto mercantil y contable que implica considerar en abstracto una serie de hechos, conductas o situaciones que pueden regularse en casos concretos. De ahí que sea un concepto enunciativo y no limitativo que exige que los hechos y su significación financiera, más que jurídica, se analicen y ponderen sistemática y relacionadamente con las pruebas correspondientes para determinar de manera razonable y congruente la imposibilidad práctica de cobro, ya que puede haber casos distintos a los específicamente señalados en la referida fracción XVI. Además, no deja en manos de la autoridad fiscal la determinación de la base del impuesto, pues para resolver cuándo se acredita la notoria imposibilidad práctica de cobro, tanto el contribuyente como la autoridad deberán atender de manera conjunta, razonable y congruente a las operaciones, razones y circunstancias de la incobrabilidad del crédito por haberse agotado prácticamente todos los medios ordinarios y legales para su cobro, sin haberse obtenido.

Amparo en revisión 393/2007. Créditos Pronegocio, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Banorte. 22 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: C.V.L..

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