Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 1a. XXV/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXV/2011
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162947
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 607
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

El artículo 1049 del Código de Comercio, que prevé que son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias derivadas de los actos de comercio, no debe interpretarse restrictivamente, al extremo de considerar que toda acción relacionada con el cumplimiento de un contrato comercial debe tramitarse en la vía mercantil. Ello es así, pues un mismo hecho puede ser calificado en relación con dicho acto como de comercio y, al mismo tiempo, como un hecho o acto jurídico de diversa naturaleza en función de los elementos de la demanda que configuran la causa de pedir, y que en esencia consisten en la descripción de los hechos en los que se funda la acción, la precisión de la pretensión a la que se aspira mediante la instauración del juicio y el razonamiento expuesto por el actor, por el que en su concepto dicha pretensión debe ser consecuencia jurídica de los hechos narrados. Por tanto, para analizar la cuestión consistente en la vía procedente en un determinado juicio, debe atenderse a los elementos indicados para desentrañar la naturaleza de la acción entablada, y del resultado podrá considerarse si la vía procedente es la ordinaria mercantil, cuando la acción derive del acto de comercio de que se trate.

Amparo directo 16/2010. N.A.K. de A.. 24 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R. de la P.L.F..

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