Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. 1a. LXXIV/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXXIV/2011 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2011 |
Fecha | 01 Mayo 2011 |
Número de registro | 161934 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 242 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Administrativa |
El último precepto citado establece que para los efectos de esa L., se entiende por "alimento" cualquier sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición; sin embargo, por la forma en que se encuentra redactado, se advierte que dicho concepto sólo es para el ámbito de aplicación de la L. General de Salud, pues al iniciar con la expresión "Para los efectos de esta L.", significa que no puede tener un alcance extensivo para definir el objeto del gravamen del impuesto al valor agregado. Lo anterior adquiere mayor sentido si se considera que el artículo 215, fracción I, de la L. General de Salud está inserto en el Título Décimo Segundo, "Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación", Capítulo II, "Alimentos y Bebidas no Alcohólicas"; de ahí que cuando esta L. brinda una definición de alimento, lo hace para cumplir con el control sanitario de productos, de su importación y exportación, lo que impide homologar esos propósitos a los motivos por los cuales ciertos productos deben sujetarse a la tasa del 0% para el pago del Impuesto al Valor Agregado.
Amparo en revisión 807/2010. Comercializadora TMLUC, S.A. de C.V. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2169/2017)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 347/2016)
...tenga valor nutricional y que esté destinado única y exclusivamente a la alimentación. Ello de conformidad con el contenido de la tesis 1a. LXXIV/20119, emitida por la Primera Sala, y con lo resuelto por la Segunda Sala en la contradicción de tesis 194/2005-SS. Por otra parte, según lo disp......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3594/2013)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 3164/2019)
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