Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. 1a. CLII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro172019
Número de resolución1a. CLII/2007
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Julio de 2007; Pág. 262
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé la igualdad del hombre y la mujer frente a la ley y ordena al legislador que proteja la organización y el desarrollo de la familia, se introdujo en la Carta Magna mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974 como parte de un largo proceso para lograr la equiparación jurídica del género femenino con el masculino. Así, en la relativa iniciativa de reformas se propuso elevar a rango constitucional la igualdad jurídica entre ambos y se indicó que ésta serviría de pauta para modificar leyes secundarias que incluyeran modos sutiles de discriminación. De manera que la referida igualdad implica una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, ya que frente a la ley, el hombre y la mujer deben ser tratados por igual; de ahí que el artículo 4o. constitucional, más que prever un concepto de identidad, ordena al legislador que se abstenga de introducir distinciones injustificadas o discriminatorias.

Amparo directo en revisión 949/2006. L.T.R.. 17 de enero de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: M.Á.A.C..


Nota: El disenso de los Ministros J.N.S.M. y O.S.C. de G.V., fue en el sentido de que la norma no causaba agravio al recurrente y no en contra del criterio que refleja esta tesis.

27 sentencias
1 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR