Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 17 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro921506
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

Este Alto Tribunal ha sostenido, en relación con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que por pena inusitada debe entenderse aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva, o porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad, así como que por pena trascendental se entiende aquella que no sólo afecta al autor del hecho delictuoso sancionado, sino que ese efecto sancionador trasciende a los familiares del infractor de la ley penal, que no participaron en su comisión. Atento lo anterior, no puede estimarse que el artículo 153 del Código Penal para el Estado de México, vigente hasta el veinticuatro de marzo de dos mil, al establecer que se impondrá a quien cometa el delito de encubrimiento, prisión de tres a ocho años y multa igual a cinco veces el valor de los bienes, sin exceder de mil días multa, contravenga el mencionado artículo 22, pues la aplicación de la pena que contiene sólo va dirigida a quien comete el delito de encubrimiento, sin que trascienda de manera directa a los familiares del infractor de la ley penal que no participaron en la comisión del delito, y tampoco se trata de una pena inusitada, pues el aludido precepto prevé un parámetro sancionador, lo cual presupone la individualización de la pena, con lo que se busca que su imposición obedezca o esté en relación directa con la gravedad y naturaleza del delito, así como la necesidad de tomar en cuenta el aspecto subjetivo del delincuente, su temibilidad o su peligrosidad. Además, con dicha pena lo que se pretende es que no se obstaculice la acción investigadora y de administración de justicia del Estado, inhibiendo a otros sujetos de la comisión de ese delito con una pena ejemplar, por lo que su finalidad consiste en hacer recapacitar a los infractores con la gravedad del castigo, siendo éste el medio de readaptación del reo y el fin que persigue la función punitiva del Estado.

Amparo directo en revisión 1297/2001.-14 de noviembre de 2001.-Cinco votos.-Ponente: O.S.C. de García Villegas.-Secretaria: A.C.C. Posada.


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 26, Primera Sala, tesis 1a. X/2002.

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