Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 121 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918575
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Aun cuando las armas con las que se haya cometido un homicidio, sean de las expresamente prohibidas por la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, compete el conocimiento del proceso relativo al Juez de primera instancia correspondiente, si aparece que el Ministerio Público del orden común solamente ejercitó la acción penal respectiva por cuanto hace al delito de homicidio y el auto de formal prisión dictado en ese mismo proceso se refiere también, única y exclusivamente, al mencionado delito de homicidio sin que, en forma alguna, se haga referencia a ningún otro ilícito en concreto, a ninguna violación a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, puesto que malamente puede surtirse la competencia del fuero federal si no existe ejercicio de la acción penal ni auto de formal prisión dictado en persecución de un delito del orden federal.

Competencia 54/72.-Suscitada entre el Juez Primero de Distrito del Estado de Tamaulipas y el Mixto de Primera Instancia de Tula, Tamaulipas.-21 de agosto de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: E.A.Á..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 44, Segunda Parte, página 29, Primera Sala.

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