Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 20 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918474
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si se puede determinar que el delito contra la salud surtió efecto en varios Estados de la República Mexicana y no en el Distrito Federal, lugar este en donde ejerce jurisdicción el Juez que previno del caso, conforme a los artículos 6o. y 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, resultarían ser competentes para conocer de los hechos constitutivos de ese delito, los Jueces de Distrito que en esos Estados ejercieran jurisdicción, sin embargo, del texto de esos mismos artículos se desprende la facultad discrecional de la Sala, para determinar cuál de dichos Jueces debe seguir conociendo de la causa, por lo que atendiendo también a las constancias de autos, es procedente fincar la competencia en favor de uno de ellos.

Competencia 163/90.-Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora.-15 de abril de 1991.-Cinco votos.-Ponente: C.G. de Lester.-Secretario: J.L.G.B..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., agosto de 1991, página 57, Primera Sala, tesis 1a. XXVII/91.

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