Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2955 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907896
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el quejoso fue condenado por los delitos de falsificación de sellos oficiales y documentos públicos, previstos en los artículos 241, fracción I y 244, fracciones I y V, del Código Penal, es indudable que no es posible, jurídicamente, que a la vez y en conjunto, sea responsable de los delitos de uso indebido de sellos oficiales y documentos públicos, ambos falsos, a que se refieren los artículos 242, fracción III y 246, fracción VII, del citado código, porque estas disposiciones señalan, como uno de sus elementos constitutivos, que el uso indebido se haga a sabiendas de la falsedad, y no se concibe que el mismo falsificador la ignore; por tanto, como sería redundante e inútil que la ley estableciera ese elemento constitutivo, lógicamente se infiere que estos últimos delitos solamente pueden ser cometidos por terceros extraños a la falsificación.

Amparo penal directo 8151/43.-R.H. Adelaido.-28 de abril de 1944.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXX, página 1851, Primera Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR